Este post va dirigido a bloggers que quieran legalizar su situación de ingresos por publicidad en el blog, pero también a lectores que tengan curiosidad por este mundillo. Repasaremos los puntos y pasos a dar legalmente para que no eludamos obligaciones tributarias o cometamos fraudes fiscales. Entre todos, y si queréis, podemos aportar soluciones o debatir el tema.
LEGALIZAR LOS INGRESOS DE PUBLICIDAD DE UN BLOG
Cuando comienzas un blog y llevas un tiempo publicando regularmente posts, seguramente un día en tu correo electrónico te llega un mensaje de una empresa X solicitando intercambio de enlaces y algunas un pelín más serias proponiéndote que enlaces su web desde tu blog a cambio de unas perrillas al año.
En este momento te emocionas porque piensas que estás llegando a la gente, que los contenidos que publicas son de tal calidad que empresas se fijan en el modesto blogger de viajes que os escribe.
Al poco tiempo, a la que investigas un poco todo este embrollo virtual, te das cuenta de que el acercamiento a tu blog no tiene un objetivo de contenidos sino que se traduce en un mero interés por tu domain autorithy de tu página, que suele tener atractivo a partir de 30 o 40.
El domain autorithy para decirlo llanamente es una nota que pone el todopoderoso señor google a partir de unos algoritmos que quizá entienda Stephen Hawking y algún que otro gurú del SEO.
Para que lo entendáis con un ejemplo, tu tienes un blog titulado "Viaje al Oeste", con varios posts de contenido tipo: "tocotoc, tocotoc, tocotoc……. tocotoc…", y la última palabra: "….soooo!", que no lo visita ni Dios que esté en su sano juicio, pero que Google, en un craso error por su parte te lo puntúase con un domain autorithy de 90.
No tardarían en aparecer un montón de empresas dándose de hostias por conseguir un enlace desde tu docto blog.
Menos mal que google entre los abstrusos algoritmos premia bastante los contenidos aportados, poniendo un poco de sabiduría a todo este entramado.
Métodos de ganar dinero con un blog
Otros métodos de ganancias son banners publicitarios, entre ellos, los más importantes, los que se llevan el gato al agua, son los proporcionados por el programa de Google Adsense.
Y aunque todo lo que sea publicidad en la web es un mundo en constante cambio y nos tiene que sorprender en el futuro con diferentes métodos y formas de explotarlo, en el presente son varias las empresas que te sueltan unas perrillas por lo dicho anteriormente.
Todo lo ingresado en publicidad por el blog se ha de declarar, e incluso algunas empresas te piden facturas con su correspondiente IVA. Es cuando te asalta la terrible duda y divisas en el horizonte problemas. Piensas que cualquier día tienes que verte obligado a ser un viajero forzoso tipo Dioni en Brasil o Roldán en Laos.

Como esas perrillas sólo te dan para el mantenimiento de gastos que genera un blog y para hacer una escapada viajera (que acabarás escribiendo en el susodicho blog) y no quieres unas vacaciones en Carabanchel, por decir algo cercano, vamos a ver como podemos hacer bien las cosas.
Hacerse autónomo con el blog
Así que para poner un poco de luz a todo esto me he personado en la AEAT, agencia tributaria, y en las oficinas de la Seguridad Social para que me asesoren.
Los ingresos por publicidad en un blog son ingresos y por lo tanto se han de declarar.
El hecho de hacer facturas (por supuesto con IVA) implica dos obligaciones ineludibles:
AEAT:
El titular del blog deberá ir a Hacienda y darse de alta en el censo de profesionales y empresarios en el IAE rellenando el modelo 037 en el epígrafe 844 (publicidad) o 769.9 (servicios de la sociedad de la información), se recomienda el segundo pues tú no estás en publicidad sino que cedes tu blog a un espacio publicitario. Este alta no tiene coste alguno.
Esto se ha de hacer antes de emitir cualquier factura.
Si se obtienen ingresos se deberán presentar trimestralmente en el modelo 303 de pago fraccionado, donde una vez indicados ingresos y gastos, se abonará a Hacienda el 20% como adelanto del pago de la Renta. Este impreso era gratis aunque ahora con la crisis creo que te cobran un par de euros, online gratuito.
Se deberá llevar 3 libros: ingresos, gastos y bienes de inversión. Se han de guardar las facturas recibidas y emitidas.
Así que, con todos estos libros, anualmente presentaremos el modelo 390 con un resumen de las operaciones realizadas en el año natural en cuanto a liquidación del IVA.
Una vez informado en Hacienda (en la oficina de información, no en cualquier delegación de barrio) me dirijo tan ricamente a una oficina de la Seguridad Social.
Qué bien se camina con las ideas tan claras y con la mente tan despejada!. Desde aquí recomiendo con vehemencia unas horas dentro de Hacienda y después de ello os aseguro que jamás iréis a un spa.
Ya en la Seguridad Social me confirman las ideas que llevaba apuntadas.
No se puede emitir facturas si no eres una empresa o un autónomo.
Deberemos darnos de alta en el RETA, con un coste mínimo de 289 euros/mes, eso sí, y confirmado por la funcionaria, existe la posibilidad de pagar autónomos sólo un mes o los meses que vayas a facturar, siempre que no sean correlativos.
Es decir, acumulas las facturas que vayas a cobrar, por ejemplo, en un semestre a un sólo mes y realizas lo siguiente:
Darse de alta en el IAE, después en autónomos, cobras las facturas y las declaras con el modelo 303, luego te das de baja de autónomos y luego del IAE.
Qué fácil, y yo rompiéndome la cabeza! Me despido de la funcionaria con un par de besazos en ambas mejillas, qué bonito hacer amigos.
Creo que estoy más confuso que al principio.
Finalmente, intentando buscar soluciones alternativas, tipo que te facture con IVA algún autónomo conocido, he encontrado una empresa online a la que te asocias tipo cooperativa y ellos te emiten las facturas, retribuyéndote a ti como trabajador a cuenta ajena por determinados días y gestionando ellos altas y bajas de seguridad social, por lo que acabas ahorrando también un gestor.
Y, como diría aquel sabio, si lo sé no vengo.

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