LEGALIZAR LOS INGRESOS DE PUBLICIDAD DE UN BLOG
Este post va dirigido a bloggers que quieran legalizar su situación de ingresos por publicidad en el blog, pero también a lectores que tengan curiosidad por este mundillo. Repasaremos los puntos y pasos a dar legalmente para que no eludamos obligaciones tributarias o cometamos fraudes fiscales. Entre todos, y si queréis, podemos aportar soluciones o debatir el tema.
Cuando comienzas un blog y llevas un tiempo publicando regularmente posts, seguramente un día en tu correo electrónico te llega un mensaje de una empresa X solicitando intercambio de enlaces y algunas un pelín más serias proponiéndote que enlaces su web desde tu blog a cambio de unas perrillas al año.
En este momento te emocionas porque piensas que estás llegando a la gente, que los contenidos que publicas son de tal calidad que empresas se fijan en el modesto blogger de viajes que os escribe.
Al poco tiempo, a la que investigas un poco todo este embrollo virtual, te das cuenta de que el acercamiento a tu blog no tiene un objetivo de contenidos sino que se traduce en un mero interés por el pagerank de tu página, que suele tener atractivo a partir de 3.
El pagerank para decirlo llanamente es una nota que pone el todopoderoso señor google a partir de unos algoritmos que quizá entienda Stephen Hawking y algún que otro gurú del SEO.
Para que lo entendáis con un ejemplo, tu tienes un blog titulado "Viaje al Oeste", con varios posts de contenido tipo: "tocotoc, tocotoc, tocotoc....... tocotoc...", y la última palabra: "....soooo!", que no lo visita ni Dios que esté en su sano juicio, pero que Google, en un craso error por su parte te lo puntúase con un pagerank de 7.
No tardarían en aparecer un montón de empresas dándose de hostias por conseguir un enlace desde tu docto blog.
Menos mal que google entre los abstrusos algoritmos premia bastante los contenidos aportados, poniendo un poco de sabiduría a todo este entramado.
También hay que romper una lanza a favor de estas empresas, pues ellas han de mirar por su lucro personal y objetivos económicos de la mejor manera, de paso financiando en parte los gastos y tiempo dedicados al blog por el blogger (aún así personalmente me gustaría que intentaran estar en tu página por motivos de calidad)
Cuando son varias las empresas que te sueltan unas perrillas por lo dicho anteriormente, y además algunas te piden facturas con su correspondiente IVA, te asalta la terrible duda y divisas en el horizonte problemas. Piensas que cualquier día tienes que verte obligado a ser un viajero forzoso tipo Dioni en Brasil o Roldán en Laos.
Así que para poner un poco de luz a todo esto me he personado en la AEAT , agencia tributaria, y en las oficinas de la Seguridad Social para que me asesoren.
Los ingresos por publicidad en un blog son ingresos y por lo tanto se han de declarar.
El hecho de hacer facturas (por supuesto con IVA) implica dos obligaciones ineludibles:
AEAT:
El titular del blog deberá ir a Hacienda y darse de alta en el censo de profesionales y empresarios en el IAE rellenando el modelo 037 en el epígrafe 844 (publicidad) o 769.9 (servicios de la sociedad de la información), se recomienda el segundo pues tú no estás en publicidad sino que cedes tu blog a un espacio publicitario. Este alta no tiene coste alguno.
Esto se ha de hacer antes de emitir cualquier factura.
Si se obtienen ingresos se deberán presentar trimestralmente en el modelo 303 de pago fraccionado, donde una vez indicados ingresos y gastos, se abonará a Hacienda el 20% como adelanto del pago de
Se deberá llevar 3 libros: ingresos, gastos y bienes de inversión. Se han de guardar las facturas recibidas y emitidas.
Así que, con todos estos libros, anualmente presentaremos el modelo 390 con un resumen de las operaciones realizadas en el año natural en cuanto a liquidación del IVA.
Una vez informado en Hacienda (en la oficina de información, no en cualquier delegación de barrio) me dirijo tan ricamente a una oficina de la Seguridad Social.
Qué bien se camina con las ideas tan claras y con la mente tan despejada!. Desde aquí recomiendo con vehemencia unas horas dentro de Hacienda y después de ello os aseguro que jamás iréis a un spa.
Ya en la Seguridad Social me confirman las ideas que llevaba apuntadas.
No se puede emitir facturas si no eres una empresa o un autónomo.
Deberemos darnos de alta en el RETA, con un coste mínimo de 240 euros/mes, eso sí, y confirmado por la funcionaria, existe la posibilidad de pagar autónomos sólo un mes o los meses que vayas a facturar, siempre que no sean correlativos.
Es decir, acumulas las facturas que vayas a cobrar, por ejemplo, en un semestre a un sólo mes y realizas lo siguiente:
Darse de alta en el IAE, después en autónomos, cobras las facturas y las declaras con el modelo 303, luego te das de baja de autónomos y luego del IAE.
Qué fácil, y yo rompiéndome la cabeza! Me despido de la funcionaria con un par de besazos en ambas mejillas, qué bonito hacer amigos.
Creo que estoy más confuso que al principio.
Finalmente, intentando buscar soluciones alternativas, tipo que te facture con IVA algún autónomo conocido, he encontrado una empresa online a la que te asocias tipo cooperativa y ellos te emiten las facturas, retribuyéndote a ti como trabajador a cuenta ajena por determinados días y gestionando ellos altas y bajas de seguridad social, por lo que acabas ahorrando también un gestor.
Y, como diría aquel sabio, si lo sé no vengo.













juer.... y se tiene que complicar más aún si vives en el extranjero, no?? Por cierto, qué lindo pajarito azul acaba de volar de norte a sur por tu página!! jejej muy chulo!
ResponderSuprimirno sé como estará el tema en otros países, pero aquí lo complican mucho. Yo entiendo que a partir de unos ingresos se debe uno hacer autónomo, pero lo que no entiendo es que no se puedan hacer facturas sin serlo y añadirlo como ingresos extraordinarios a tu declaración del trabajo que realices. Porque no nos vamos a engañar, de esto no se vive.
ResponderSuprimirEn España llegará el día que incentiven estas iniciativas o por lo menos que no pongan trabas y palos en las ruedas.
Hola!
ResponderSuprimirOtra opción aunque no tan legal como la tuya es que si trabajas por cuenta ajena y ya tienes una nómina hacer las facturas sin IVA y descontando el IRPF. Cuando llega la declaración de renta te saldrá una nota diciendo que has tenido actividad empresarial no declarada. Pero ese dinero que tu has facturado se tiene que declarar como rendimiento del trabajo PERSONAL porque obviamente no viviras de las pocas perrillas que le saques del blog. Normalmente hacienda no se molesta a mirar al menos que pases de 3000€ anuales al menos que te cobres un IVA que no devuelvas y para devolverlo hay que estar dado de alta.
Otra opción que me comentaron era la de crear una microempresa. Aun no la he estudiado porque los ingresos no dan ni para pagar los viajes pero en esta ultima se podría deducir todo lo que implique el blog (viajes incluidos).
Muy interesante tu paso por hacienda, por desgracia en este país se penaliza al que tiene varios pagadores en lugar de primar a la gente que se mueve por hacer cosas.
Un saludo,